Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De La Cruz Angulo Leyla Luz·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo de Bogotá, Sección Segunda.

Se presenta la controversia por causa de demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana en contra del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en la que solicita se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, mediante el cual estuvo vinculada en calidad de trabajadora oficial, que fue encubierto en varios contratos de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena trae como referencia para su decisión los Autos 1050, 1159 de 2021, 1652 de 2023, para resolver con base en la regla del Auto 492 de 2021 que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que, presuntamente, fue encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado, sin perjuicio de que se acumulen pretensiones relacionadas a contratos de trabajo con empresas de servicios temporales.

Ello, por cuanto advierte que (i) la demanda se interpone contra una entidad pública; (ii) su pretensión principal es el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de varios contratos de prestación de servicios con el FNA, ejecutados entre el 2 de abril de 1999 al 10 de enero de 2012.

Además, (iii) la demanda se soporta en el cumplimiento de presupuestos sustanciales como la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral.

En consecuencia, se alega un vínculo laboral distinto a la naturaleza y alcance de un contrato de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de declarar que el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Leila Luz de la Cruz Angulo contra el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4900 al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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